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Art. 171 · Código del Trabajo

Autodespido: cómo obligar a la empresa a pagarte si ellos incumplen

Equipo Melo & Asociados · 13 de mayo de 2026 · Educación legal

¿Tu empleador no paga tus cotizaciones previsionales, te debe meses de sueldo o sufres acoso laboral constante? No tienes que aguantar, y tampoco tienes que renunciar con las manos vacías. Existe el autodespido o despido indirecto (artículo 171): tú pones término al contrato por las faltas graves de la empresa y exiges judicialmente que te paguen todos tus años de servicio y avisos pendientes.

El caso más común

El no pago —o el pago desfasado— de las cotizaciones de AFP, Fonasa/Isapre o seguro de cesantía constituye un incumplimiento grave y continuo que habilita el autodespido de forma casi automática ante los tribunales.

El proceso legal

Debes enviar una carta formal de autodespido al empleador (con copia a la Inspección del Trabajo) detallando de forma precisa los incumplimientos. Desde ese día quedas desvinculado y tienes 60 días hábiles para interponer la demanda. Si el tribunal falla a tu favor, el empleador paga las indemnizaciones de un despido tradicional con un recargo legal de hasta un 80%.

Importante: el autodespido es un proceso irreversible que se materializa en una demanda patrocinada por abogado. Si se invoca mal, puedes perder tus indemnizaciones. Asesórate antes de enviar la carta.

¿Es viable en tu caso?

Tenemos asesorías especializadas de 30 y 60 minutos para evaluar tus antecedentes, definir la viabilidad real de tu demanda y trazar la estrategia de salida. Agenda online o escríbenos por WhatsApp.

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Envíanos tu carta de despido o tu duda por WhatsApp. La revisión inicial es gratuita.

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